CONTRATO DE ADHESIÓN DE CRÉDITO COMERCIAL

Términos y Condiciones

     

    Versión 1.0, publicada en 14 de febrero de 2023.

     

    CONTRATO DE ADHESIÓN DE CRÉDITO COMERCIAL


    Comparecen a la celebración del presente documento por una parte CRECOSCORP S.A., por intermedio de su apoderado especial a quien en adelante se le podrá denominar "EL OTORGANTE"; y, por otra parte, comparece “EL CLIENTE” cuyos nombres y apellidos se encuentran ampliamente descritos en el pie de firma del presente contrato. EL CLIENTE comparece por sus propios y personales derechos, a efecto de realizar compras a crédito. En conjunto a los comparecientes se los denominará como “LAS PARTES”. Las partes comparecen libre y voluntariamente para suscribir el presente contrato de acuerdo con los términos y condiciones que más adelante se detallan:


    CLÁUSULA PRIMERA: ACCESO A "CREDICARD".

    -"EL OTORGANTE" otorga a nombre de "EL CLIENTE", acceso a "CREDICARD " con el cual éste podrá realizar compras de artículos a crédito en cualquiera de los establecimientos o puntos de ventas físico o digitales de CRECOSCORP S.A.

    CLÁUSULA SEGUNDA: PROHIBICIÓN DE TRANSFERENCIA O CESIÓN DEL CRÉDITO.

    - "EL CLIENTE" no podrá ceder o traspasar los derechos y obligaciones derivadas del presente documento sin la previa autorización por escrito de "EL OTORGANTE".

    CLAUSULA TERCERA: DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES.

    3.1. "EL CLIENTE" declara que es legalmente capaz y se responsabiliza por la veracidad de los datos suministrados a "EL OTORGANTE" en la solicitud de crédito que antecede a este contrato.

    3.2. “EL CLIENTE” autoriza expresamente a “EL OTORGANTE” a entregar y requerir información en forma directa a los Burós de información crediticia o a otras instituciones o personas jurídicas legalmente facultadas sobre su comportamiento de pago, sus operaciones activas y sobre el cumplimiento de las obligaciones, manejo de crédito, y en general cualquier información relevante para conocer su desempeño como sujeto de crédito, determinar su capacidad de pago o para valor su riesgo futuro, de conformidad con las normas de la legislación aplicable. De igual manera, “EL OTORGANTE” queda facultado para requerir, registrar, mantener y reportar la información y las transacciones señalas en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación de Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos.

    3.3. EL OTORGANTE se reserva el derecho de declarar de plazo vencido todas las obligaciones contraídas a su favor ene l caso de mora en el pago total o parcial de los valores que le adeudaren.

    3.4. “EL CLIENTE” en el caso de ser de estado civil casado, declara bajo juramento, que suscribe el presente contrato debidamente facultado por su cónyuge, de
    quien declara haber recibido poder, para contraer las obligaciones determinadas en este contrato.

    3.5. El cliente expresamente declara y acepta que las obligaciones de pago que se generan por los servicios adquiridos en el presente contrato, así como los impuestos, tasas, tarifas, cargos, consumos y todos los valores adicionales que se generen por su atraso e incumplimiento, así como los costos relacionados a las cobranzas en que incurra "EL OTORGANTE" constituyen obligación clara, dineraria, pura, líquida y determinada, las que a partir de la fecha límite de pago establecida en el corte del estado de cuenta serán de plazo vencido, otorgando a la factura que emita "EL OTORGANTE" el valor de prueba plena de los consumos efectuados por el cliente y de los servicios prestados por "EL OTORGANTE" a "EL CLIENTE".

    3.6. EL CLIENTE declara y reconoce que con la emisión de la factura por la compra realizada en los establecimientos o puntos de venta de CRECOSCORP S.A. mediante el referido sistema de crédito significará su firma y consentimiento expreso en el pagaré y tabla de amortización que EL OTORGANTE extienda con tal oportunidad, pudiendo en ella, establecerse condiciones u ofertas que "EL OTORGANTE" acepta como parte del presente contrato.

    3.7. Mensualmente "EL OTORGANTE" en caso que EL CLIENTE lo hubiere autorizado enviará a la última dirección física o electrónica de "EL CLIENTE" registrada en sus archivos el corte impreso del estado de su crédito en el cual constará el monto de los pagos realizados, el valor de las compras efectuadas y la información adicional que "EL OTORGANTE" considere relevante, para lo cual, "EL CLIENTE" solicita y autoriza a "EL OTORGANTE" a cargar el valor que este estime conveniente por el costo de procesamiento y envió del Corte Impreso del Estado de su crédito, comprometiéndose el CLIENTE a pagarlos sin formular reclamo alguno.

    3.8. 'EL CLIENTE" autoriza a "EL OTORGANTE" a enviar información de sus productos, servicios, promociones, campañas, etc por medio de SMS, correo o cualquier medio electrónico proporcionado en su solicitud de crédito.

    3.9. "EL CLIENTE" por medio del presente contrato, autoriza a "EL OTORGANTE" a ceder, prendar, negociar o vender las facturas o pagarés que acrediten las compras realizadas con su Crédito Facilito, a favor de cualquier institución financiera, comercial, de cobranzas o estudio jurídico, con o sin responsabilidad solidaria.

    3.10. En caso de incumplimiento en el pago de las obligaciones EL CLIENTE autoriza a EL OTORGANTE a retirar el / (los) bien (es) adquirido (s) ya usados con la finalidad de cubrir total o parcialmente el saldo de la deuda contraída, para lo cual acepta la verificación física del (los) bien (es) por parte del servicio técnico calificado de EL OTORGANTE donde se hará el respectivo avalúo económico que servirá para cubrir total o parcialmente el saldo de la obligación crediticia. Hecho lo cual EL CLIENTE declara que en un plazo no mayor a
    30 días contados desde la fecha en que el (los) bien (es) fueron recibidos por "El Otorgante" consultar sobre el resultado de la verificación; y, en caso de que la mercadería no alcanzare a cubrir el saldo del crédito, intereses y demás gastos administrativos, se comprometo a cancelar el saldo que quedare adeudando.

    3.11 EL CLIENTE autorizo a CRECOSCROP S.A. a realizar refinanciaciones de las deudas vencidas sin que para ello requiera de la firma de EL CLIENTE y/o comunicación expresa a través de medio alguno.

    CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONTRATO.

    -"EL OTORGANTE" autoriza mediante este instrumento compras a crédito de su mercadería, hasta la suma aprobada y comunicada a “EL CLIENTE” quien reconoce y acepta que se la otorgado detalle del monto de crédito autorizado a efecto de que realice compras de los artículos y productos que comercializa CRECOSCORP S.A., siempre y cuando cumpla las estipulaciones de este contrato.

    CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE PAGO.

    5.1. "EL CLIENTE" se obliga de forma incondicional, solidaria e irrevocable a pagar a "EL OTORGANTE" el valor que corresponda a los vencimientos de cuotas del mes, detallados como “Pago del Mes” que consten en el corte impreso del estado de cuenta su crédito, en la fecha establecida en el mismo como máxima para su pago. Dicho pago lo realizará en dólares de los Estados Unidos de América y no en moneda distinta.

    5.2. La falta de recepción del corte impreso del estado de cuenta su crédito, de ninguna manera podrá ser razón para que "EL CLIENTE" incurra en la falta de pago oportuno de los valores adeudados a favor de "EL OTORGANTE".

    5.3. Cualquier reclamo relacionado con los valores que constan en el Corte Impreso del Estado de su Crédito deberá ser formulado por escrito a "EL OTORGANTE", en el plazo de 15 días calendario contados a partir de la fecha del corte de este, vencido el plazo se entenderá que el corte impreso del estado de cuenta ha sido aceptado a conformidad de EL CLIENTE.

    5.4. A más del estado de cuenta, El CLIENTE podrá consultar su saldo a pagar en las oficinas de "EL OTORGANTE", llamando al 04-381 2400 (Guayaquil) / 02-280 3999 (Quito) o a través de la página web www.creditoseconomicos.com.

    5.5. "EL CLIENTE" pueden realizar pagos y/o prepagos de sus cuotas a través de cualquier canal autorizados por EL OTORGANTE para lo cual tendrá la obligación de comunicar sobre el pago a EL OTORGANTE adjunto el respectivo soporte de pago.

    5.6. "EL OTORGANTE" se reserva el derecho de declarar de plazo vencido todas las obligaciones contraídas a su favor en el caso de mora en pago total o parcial de los valores que se adeudaren.

    CLAUSULA SEXTA. – OBLIGACION DE COMUNICAR CAMBIOS POR PARTE DE “EL CLIENTE”.

    -"EL CLIENTE" está obligado a comunicar, de manera previa y por escrito, a "EL OTORGANTE" los cambios relacionados con su dirección domiciliaria, lugar de trabajo, de residencia disminución de patrimonio y teléfonos de contacto tanto convencionales como celular. Si no se notifica a "EL OTORGANTE" el cambio de dichos datos, se entenderá que toda comunicación incluido el Corte Impreso del Estado de Cuenta de su Crédito que será enviada a la última dirección de "EL CLIENTE" constate en los archivos de "EL OTORGANTE" y será recibida por "EL CLIENTE".

    CLAUSULA SEPTIMA: PLAZO DE VIGENCIA Y CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.

    -El plazo de vigencia del presente contrato es de hasta 36 meses que serán renovados automáticamente si ninguna de las partes comunicare por escrito dentro de un plazo de 60 días antes de su terminación su intención de no renovar el presente contrato, para lo cual EL CLIENTE deberá estar al día en las obligaciones de pago. No obstante, al plazo antes mencionado, "EL OTORGANTE" podrá darlo por terminado en cualquier momento y comunicar esta resolución de la forma que considere más conveniente a EL CLIENTE, sin que por esto se tenga que pagar ninguna indemnización.

    CLAUSULA OCTAVA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-En todo lo que no se encuentre estipulado en este Contrato las partes convienen en que sean aplicadas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Las partes renuncian fuero y domicilio, se someten a los jueces competentes de la ciudad de Guayaquil y al trámite verbal sumario o ejecutivo a elección del demandante.