CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA BÁSICA
ASSA COMPAÑIA DE SEGUROS, S.A.
(de aquí en adelante denominada la Compañía)
EN CONSIDERACIÓN A LAS ESTIPULACIONES AQUÍ CONTENIDAS
Y DE LA SUMA DE ------------------------------------------------------------------------------------ Referirse a la carátula de la póliza-----------------------------------------------------,
COMO PRIMA, POR LA PRESENTE ASEGURA A -------------------------------------------------------------------------------Referirse a la carátula de la póliza o sus Condiciones
Particulares-------------------------------------------------------------------------------------------------------------(De aquí en adelante denominado el Asegurado), CUYA DIRECCIÓN ES
-------------------------------------------------------------------- Referirse a la carátula de la póliza-----------------------------------------------------------------------------------------
Desde ------------------------------------------- Referirse a la carátula de la póliza-----------------------------------hasta -----------------------------------Referirse a la carátula de la
póliza ------------------------------------------------------------
Hasta la suma de -----------------------------------------------------------------------------Referirse a la carátula de la póliza o sus Condiciones Particulares-------------------------
------------------------------------------------------------------------------
Sobre los bienes descritos en el endoso que se agrega a esta póliza y que forma parte de ella, y con sujeción también a las condiciones, límites, términos y estipulaciones especiales de dicho endoso:
CONDICIONES:
1o. NULIDAD DE LA PÓLIZA: Esta póliza será nula en su totalidad si el Asegurado hubiere ocultado o tergiversado cualquier hecho o circunstancia en relación con este seguro o
el objeto del mismo, ya sea antes o después de una pérdida.
2o. AVISO Y PRUEBA DE PÉRDIDA: El Asegurado debe dar aviso inmediato a la Compañía de toda pérdida o daño que pudiese dar origen a una reclamación en virtud de esta póliza; el Asegurado está, además, obligado a entregar a la Compañía, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de la pérdida o daño (a menos que se acuerde otro plazo), una declaración escrita, detallada y bajo juramento, de la pérdida o daños sufridos. Si el Asegurado, por cualquier motivo, dejare de reportar dicha pérdida o daño, o de presentar la declaración jurada dentro del término ya dicho, perderá su derecho de reclamación, a menos que pruebe que circunstancias ajenas a su voluntad le impidieron dar aviso oportuno del siniestro.
3o. AJUSTE DE PÉRDIDA: El Asegurado acepta someterse a interrogatorio, bajo juramento, por la persona o personas que al efecto sean nombradas por la Compañía, en relación con cualquiera y con todos los detalles relativos a la reclamación que sea presentada con base en esta póliza, y hará, dentro de lo que esté a su alcance que todas las personas que tuvieren algún interés sobre los bienes asegurados, lo mismo que los miembros de su familia y los trabajadores a su servicio, que tuvieren alguna relación con tales bienes, se sometan a igual interrogatorio. Asimismo, se obliga a exhibir, para su examen, todos los libros de contabilidad, cuentas, facturas y cualesquiera otros comprobantes que fueren necesarios o copias auténticas de los mismos, en caso de haberse perdido los originales, dentro de un tiempo razonable y en el lugar que designare la Compañía o sus representantes legales y permitirá que se obtengan extractos o copias de los mismos.
4o. VALUACIÓN DE LA PÉRDIDA: A menos que en el endoso agregado a esta póliza se convenga de otro modo, la Compañía no será responsable por una cantidad mayor que el valor real de los bienes asegurados por esta póliza, al momento en que ocurra la pérdida, destrucción o daño de dichos bienes. El valor de los bienes a indemnizar por la Compañía será determinado en atención a dicho valor real, con la deducción por depreciación, cualquiera que sea la causa que la produzca, y en ningún caso excederá de lo que en ese momento costaría al Asegurado el reparar o reponer tales bienes con otro de igual clase y calidad.
5o. PAGO DE PÉRDIDA: Toda reclamación cuyo valor hubiere sido determinado conforme a la cláusula anterior, será pagado al Asegurado dentro los sesenta (60) días siguientes a la fecha de la presentación de las pruebas necesarias para justificar su derecho a la indemnización correspondiente, a satisfacción de la Compañía y de conformidad con la ley.
6o. OTROS SEGUROS: Si al ocurrir un siniestro que origine una reclamación al amparo de esta póliza, existiere uno o más seguros sobre los mismos bienes, la Compañía estará obligada a responder solamente en la proporción que resulte a cargo de la presente póliza en relación con la totalidad de los seguros.
7o. PRORRATEO: Si al ocurrir un siniestro amparado por esta póliza, el valor asegurado de los bienes fuere menor que su valor real, entonces la Compañía únicamente estará obligada a pagar una proporción de la pérdida resultante igual a la proporción que exista entre el valor real de los bienes y el valor asegurado por esta póliza.
8o. SUBROGACIÓN: En caso de que la Compañía pague al Asegurado alguna indemnización en virtud de esta póliza, automáticamente y sin necesidad de declaración expresa, subrogará al Asegurado en sus derechos para recobrar la pérdida o daño indemnizado al Asegurado; pudiendo repetir o ejercitar las acciones que competen a éste contra los autores o responsables del siniestro por cualquier carácter o título que sean.
9o. RESTAURACIÓN: Cada reclamación pagada conforme a esta póliza, reduce en igual cantidad el total de la suma asegurada, a menos que la misma sea restablecida mediante el pago de una prima adicional en la proporción que corresponda.
10o. INDEMNIZACIÓN PROPORCIONAL: Queda entendido y convenido que, en caso de pérdida, destrucción o daño de cualquier artículo o artículos que formen parte de algún juego o par, la medida de pérdida, destrucción o daño de tal artículo o artículos será una proporción equitativa y razonable del valor total de dicho juego o par, dando la debida consideración a la importancia del artículo o artículos perjudicados; pero, en ningún caso, podrá interpretarse que tal pérdida, destrucción o daño signifique la pérdida o daño total del juego o par.
En caso de pérdida o daño de bienes asegurados compuestos de varias partes, la Compañía responderá solamente en la proporción que, del valor asegurado, corresponda a la parte dañada o pérdida.
11o.CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE GUERRA: Esta póliza no cubre pérdidas o daños que, directa o indirectamente, sean ocasionados por guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones militares (exista o no declaración de guerra civil, insubordinación, motín, levantamiento militar o popular, insurrección, rebelión, revolución, poder militar o usurpación de poder, ley marcial o estado de sitio, o cualquiera de los eventos o causas que determinan la proclamación o el mantenimiento de la ley marcial o estado de sitio, ni las pérdidas o daños que resulten o sean consecuencia de tales hechos. Cualquier pérdida o daño que sobrevengan durante la subsistencia de condiciones anormales (bien físicas o de otra naturaleza), que directa o indirectamente sea ocasionada por cualquiera de dichas ocurrencias o hechos o que sea resultado o consecuencia de ellos, se estimará como pérdida o daño no amparado por este seguro, excepto en cuanto el Asegurado pruebe que tal pérdida o daño ocurrió independientemente de la existencia de tales condiciones anormales. En toda acción judicial, litigio, u otro procedimiento en que la Compañía alegue que en virtud de disposiciones de esta cláusula la pérdida o daño invocado no está amparado por este seguro la obligación de probar que tal pérdida o daño está amparado recaerá sobre el Asegurado.
12o. PRESCRIPCIÓN: Deberá entenderse que las acciones derivadas de la presente póliza, que deban ejercitarse ante los Tribunales de Justicia, prescriben en el término fijado por la ley a contar de la fecha en que se haya producido la pérdida o daño que de lugar a la reclamación.
13o. ARBITRAJE OBLIGATORIO: Si la presente póliza fuere usada para cubrir riesgos de incendio, toda contienda que surja entre las partes a causa del siniestro de bienes asegurados contra incendio o de la interpretación de las cláusulas de la presente póliza, deberá someterse obligatoriamente a la resolución de árbitros conforme a lo prescrito por el Decreto No. 554 del Presidente de la República.
14o. RESCISIÓN DEL SEGURO: El Asegurado podrá en cualquier tiempo, exigir la cancelación del presente seguro, en el entendido de que la fracción de prima correspondientes al tiempo durante el cual la póliza haya estado en vigor, calculada según la tarifa ordinaria de los seguros a corto plazo, quedará en propiedad de la Compañía. A su vez la Compañía tendrá el mismo derecho de cancelar en cualquier época esta póliza, en cuyo caso deberá notificarlo así al Asegurado, devolviendo la fracción de la prima correspondiente al tiempo que falte por correr hasta la terminación del contrato. En este caso, el seguro cesará en sus efectos 15 días después de haber sido notificado el Asegurado.
Este texto es responsabilidad de la Aseguradora y fue aprobado por la Superintendencia de Bancos según resolución número 289-67 del 27 de octubre de 1967.
INC.CG-289.V1-10.67
CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A LA PÓLIZA
PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES
Los términos y condiciones contenidos dentro de estas Condiciones Particulares forman parte integrante de la presente Póliza y, los Miembro del Grupo por medio del Asegurado, se obligan y otorgan su consentimiento en relación a las disposiciones aquí previstas.
En esta póliza de seguro (la "Póliza"), los términos "usted" y "su(s)" hacen referencia al Tomador y a los "Miembros del Grupo”. Las palabras "nosotros" y "nuestro(s)" hacen referencia a ASSA Compañía de Seguros, S. A., la compañía aseguradora que ofrece este seguro.
En esta Póliza, las palabras "Proveedor de Servicios Autorizado" y “C3llpoint Guatemala" hacen referencia a C3llpoint Guatemala, S. A.
Otras palabras y frases con mayúscula inicial tienen un significado específico. Consulte la Sección l. DEFINICIONES.
I. DEFINICIONES
A. “Accesorios Cubiertos” según se utilice en esta Póliza significarán los siguientes accesorios, en cuanto hagan parte de una Pérdida cubierta: una batería estándar, un cargador de pared, Medios Externos Estándar y (de ser aplicable) una tarjeta SIM estándar.
B. "Accesorios No Cubiertos” según se utilice en esta Póliza significará: todos los accesorios no incluidos en la definición de Accesorios Cubiertos.
C. "Activación Inicial” significará: el momento de la compra inicial de Propiedad Asegurada y la posterior activación del servicio por parte de su Operador de Servicios Inalámbricos para la Propiedad Asegurada.
D. "Centro de Servicios Autorizado” significará: La ubicación o ubicaciones que funcionan como una instalación de reparación o de reemplazo para el programa y las reparaciones o los reemplazos de suministro para la Propiedad Asegurada. La selección del Centro de Servicio Autorizado será a nuestra exclusiva discreción o a la de nuestro Proveedor de Servicios Autorizado.
E. "Condiciones de Cobertura” se refiere al documento o la página web que le sea entregado al contratar el seguro y que describe los detalles de su cobertura.
F. "Contaminantes” significará: cualquier irritante o contaminante sólido, líquido, gaseoso o térmico incluyendo humo, vapor, hollín, humos, ácidos, alcalinos, químicos, campos eléctricos artificialmente producidos, campos magnéticos, campos electromagnéticos, pulsos electromagnéticos, ondas de sonido, microondas y toda la radiación ionizante o no ionizante y desechos. Los desechos incluyen materiales que serán reciclados, reacondicionados o reclamados.
G. "Datos” significará la información ingresada, almacenada o procesada por la Propiedad Asegurada. Esto incluye documentos, bases de datos, mensajes, licencias, información de contacto, contraseñas, libros, juegos, revistas, fotos, videos, tonos de llamada, música y mapas.
H. “Daños Físicos” según se utilice en esta Póliza significará: daños físicos o materiales a la propiedad independientemente de su causa, salvo según se excluya en esta Póliza.
I. “Deducible” Suma fija o porcentual que se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza. Representa la participación económica que el Asegurado debe cubrir por cuenta propia en la pérdida o Siniestro. Para que un Evento o Siniestro amparado sea atendido e indemnizado por la Compañía de Seguros, el monto de la pérdida a ser indemnizada debe superar el monto Deducible.
J. "Falla Mecánica o Eléctrica” significará: toda falla de la "Propiedad Asegurada" en la operación debido a una parte defectuosa o mano de obra defectuosa o al uso y deterioro normales cuando sea operado de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
K. "Fecha de Pérdida” será la fecha en que ocurra la Pérdida de la Propiedad Asegurada.
L. "Fecha de Entrada en Vigor” significará la fecha a partir de la cual el equipo móvil quede activado por un Operador de Servicios Inalámbricos. Ello deberá además ser reportado por el Asegurado o el Tomador en las declaraciones mensuales que le presente a la Compañía.
- M. “Hurto” es la pérdida de la posesión de la Propiedad Asegurada debido a un hurto, según se encuentre tipificado en el Código Penal de Guatemala.
N. “Medios Externos Estándar” significará objetos en donde se puedan almacenar datos y que comúnmente vienen en el empaque original con la Propiedad Asegurada de parte del fabricante, pero que no son Componentes integrados de la Propiedad Asegurada requeridos para su funcionamiento.
O. "Medios Externos no Estándar” significará los objetos físicos en donde se puedan almacenar datos, pero que no constituyen componentes integrados de la Propiedad Asegurada necesarios para que ésta funcione. Este término incluye tarjetas de datos, tarjetas de memoria, discos duros externos y discos flash. El término Medios Externos no Estándar no incluyen a los Medios Externos Estándar.
P. “Miembro del Grupo” o "Miembros del Grupo” significará: Los clientes que hayan adquirido un equipo de comunicación móvil nuevo a través de los establecimientos autorizados por el Tomador y que cumplan con las siguientes condiciones:
i) Que hayan sido declarados y aceptados para cobertura al amparo de esta Póliza.
ii) Quienes tengan una descripción completa de su Propiedad Asegurada declarada a nuestra Compañía o con nuestro Proveedor de Servicios Autorizado.
iii) Quienes hayan efectuado el pago de todas las primas pagaderas con respecto a su Propiedad Asegurada antes de cualquier Fecha de Pérdida reclamada.
Q. “Número de Celular o Números de Celulares” significará: El teléfono celular, línea de datos o número que le haya asignado el Operador de Servicios Inalámbricos.
R. "Operador de Servicios Inalámbricos” significará el operador de telecomunicaciones contratado por el Asegurado para su conexión de voz y datos.
S. "Pérdida” y "Pérdidas” significará: daño ocasionado a los bienes asegurados por un riesgo cubierto según lo establecido en la Sección II literal B. PLAN DE COBERTURA.
T. "Póliza” o "Pólizas” significará: esta Póliza para Dispositivos Electrónicos Portátiles, sus Condiciones Particulares y sus Anexos.
U. "Propiedad Asegurada” según se utiliza en esta Póliza significará: el equipo de comunicación inalámbrica elegible (el "equipo") que haya sido declarado por el Asegurado a la Compañía e identificado con el IMEI.
V. “Robo” es la pérdida de la posesión de la Propiedad Asegurada debido a un robo o robo agravado, según se encuentran tipificados en el Código Penal de Guatemala.
W. "Software Malicioso” significará el software malicioso que dañe, destruya, ingrese a sus Datos sin su autorización o de otro modo interfiera con el desempeño de cualquier dato, medio, software o sistema relacionado con la Propiedad Asegurada.
X. “Software no Estándar” significará el software, distinto al Software Estándar.
Y. “Software Estándar” significará el sistema operativo precargado o incluido como estándar en la Propiedad Asegurada de parte del fabricante.
Z. “Tomador” significará: el contratante del seguro con la compañía aseguradora.
CLÁUSULAS
II. COBERTURA
Con sujeción a todos los términos, condiciones, exclusiones y límites de seguro contenidos en esta Póliza, sus Condiciones Particulares y Anexos, acordamos proporcionar el seguro establecido en esta Póliza mes a mes o anualmente según se indique en su certificado, siempre y cuando cualquier Pérdida (según se define dicho término en la Sección l. DEFINICIONES) sobre la Propiedad Asegurada hubiere ocurrido mientras su cobertura se encontrara en vigor y el Asegurado al día en sus pagos.
La cobertura al amparo de esta Póliza está sujeta a nuestra aprobación. La cobertura especificada en esta Póliza comenzará en la Fecha de Entrada en Vigor que para tales efectos declare el Asegurado, pero siempre estará sujeta a la aprobación de su inclusión en el seguro por parte de nuestra Compañía. La elegibilidad para registro después de la Activación Inicial podrá estar sujeta a las limitaciones aplicables.
La información relacionada con la cobertura de su equipo de comunicación incluida en su certificado se incluye mediante declaraciones en esta Póliza, que son enviadas a nosotros por el Tomador y específicamente se incluye el equipo cubierto, el IMEI, el nombre y dirección del Miembro del Grupo y la información para determinar la Fecha de Entrada en Vigor de la cobertura. Los términos de esta Póliza no podrán ser modificados mediante declaraciones verbales.
A. ASPECTOS QUE CUBRE NUESTRO SEGURO
Ofrecemos seguro para su Propiedad Asegurada (según se define dicho término en Sección l. DEFINICIONES), por concepto de Pérdida, siempre y cuando sea elegible para recibir cobertura. En caso de una Pérdida, nuestra obligación al amparo de esta Póliza es reemplazar o reparar su Propiedad Asegurada, según lo establecido en la Sección VI - CONDICIONES EN CASO DE PÉRDIDA.
B. PLAN DE COBERTURA
Cubrimos su Propiedad Asegurada por las causas de Pérdida contempladas dentro del plan que haya sido elegido por el Asegurado y que esté descrito dentro del certificado:
Plan uno: Samsung Care Plus
i) Daños Físicos.
ii) Falla Mecánica o Eléctrica.
iii) Robo.
Plan dos: Samsung Care
i) Daños Físicos.
ii) Falla Mecánica o Eléctrica.
C. PROPIEDAD NO CUBIERTA
No se ofrecerá cobertura sobre los siguientes aspectos:
l. Cualquier propiedad o equipo que no sea Propiedad Asegurada.
2. Contrabando o propiedad en el curso del transporte o comercio ilegal.
3. Datos, Medios Externos no Estándar y Software no Estándar.
4. Los Accesorios Cubiertos únicamente serán amparados cuando formen parte de una Pérdida sobre la Propiedad Asegurada.
5. Cualquier equipo cuyo número de identificación (IMEI o ESN, entre otros) haya sido alterado, dañado o removido.
6. Cualquier equipo que en el momento de la Pérdida no esté conectado a la red de voz y datos del Operador de Servicios Inalámbrico.
D. PAGO DE PRIMAS
Se le cobrará una prima mensual o anual de acuerdo al plan elegido por usted.
E. COBERTURA POR EQUIPO DE REEMPLAZO POR GARANTIA DE FABRICA O SINIESTRO
Si después de la Fecha de Entrada en Vigor, un Miembro del Grupo reemplazare por Garantía de Fábrica su Propiedad Asegurada con un equipo nuevo directamente del fabricante, nos lo notificará y actualizaremos su equipo nuevo como la Propiedad Asegurada y, en caso que su prima o deducible resulten diferentes a los que tenía por las características del nuevo equipo, tal cambio se operará conforme corresponda dentro de la Póliza. Para que la cobertura aplique, el uso de voz o datos deben estar registrados en el nuevo equipo en el Número de Celular registrado antes de la Fecha de la Pérdida. La cobertura no se transmitirá al equipo comprado de otras fuentes distintas a la adquisición directa del establecimiento autorizado por el Tomador.
La cobertura será automáticamente transferida a cualquier equipo de reemplazo proporcionado por el Proveedor de Servicios Autorizado al satisfacer una reclamación al amparo de esta Póliza o el fabricante como reemplazo de garantía para la Propiedad Asegurada.
III. EXCLUSIONES
Las Pérdidas y las causas de Pérdida contempladas a continuación se excluyen sin tener en cuenta otras causas o eventos que contribuyan en forma simultánea o en cualquier secuencia a la Pérdida. No realizaremos pago alguno por Pérdida o por Pérdidas que se deriven de alguno de los siguientes eventos o causas de Pérdida:
A. Pérdida que dé como resultado que usted deje de poseer la Propiedad Asegurada en forma distinta a una Pérdida por Robo, en caso el Robo esté amparado dentro del plan contratado.
B. Pérdida indirecta o consecuencial, incluyendo pérdida de uso; interrupción de negocios, pérdida de mercado, pérdida de servicio, pérdida de utilidades, inconveniencia o retraso en reemplazar la Propiedad Asegurada perdida o dañada.
C. Pérdida como consecuencia de que el cliente o alguien a quien se le confió la Propiedad Asegurada, intencionalmente descuidó el resguardo de la Propiedad Asegurada.
D. Pérdida debido a un acto intencional, deshonesto, fraudulento o delictivo realizado por usted o sus familiares, cualquiera de sus representantes autorizados o a quienes les haya otorgado la propiedad o a los familiares de éstos; o cualquiera que tenga un interés en la propiedad independientemente del motivo, que actúen por sí mismo o en colusión con otros.
E. Pérdida debido a obsolescencia, incluyendo de carácter tecnológico o depreciación en el valor de la Propiedad Asegurada.
F. Pérdida causada o derivada de algún daño cosmético a la Propiedad Asegurada, de manera tal que no afecte la funcionalidad de la Propiedad Asegurada. Algunos tipos excluidos de Pérdida incluyen, de manera enunciativa más no limitativa, rasguños, daños superficiales, grietas y cambios o mejora en color, textura o terminado sobre la Propiedad Asegurada que no afecten la función de la misma.
G. Pérdida causada o derivada de una mala reparación, ajuste, instalación, servicio o mantenimiento, efectuados por un tercero que no haya sido expresamente autorizado por el fabricante o la Aseguradora para realizar tales acciones.
H. Pérdida causada o derivada de una reparación o reemplazo no autorizado.
l. Pérdida causada o derivada de la descarga, dispersión, filtración, migración, liberación o escape de Contaminantes.
J. Pérdida causada por el abuso de la Propiedad Asegurada o derivada del uso de la misma en una forma para la que no fue diseñada o destinada por el fabricante, o un acto que invalide la garantía del fabricante.
K. Pérdida causada o derivada de un incumplimiento con las instrucciones de instalación, operación o mantenimiento del fabricante.
L. Pérdida causada o derivada de un error u omisión en el diseño, programación o configuración de sistema de la Propiedad Asegurada o el retiro del producto por parte del fabricante.
M. Pérdida debido a una Falla Mecánica o Eléctrica que ocurra durante la vigencia de la garantía del fabricante.
N. Pérdida o daño causados a las baterías (salvo que se encuentre cubierto como Accesorio Cubierto cuando la Pérdida es simultánea con una Pérdida a la Propiedad Asegurada).
O. Pérdida o daño sobre los Accesorios No Cubiertos.
P. Pérdida causada o derivada de un Software Malicioso.
Q. Pérdida causada o derivada de una reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva, independientemente de la causa. Sin embargo, si la reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva causara un incendio, remplazaremos o pagaremos la Pérdida resultante causada por dicho incendio.
R. Pérdida causada o derivada de guerras, incluyendo guerra no declarada o civiles; acciones beligerantes por fuerzas militares, incluyendo acción para repeler o defenderse contra un ataque real o esperado por un gobierno, soberano u otra autoridad utilizando personal militar u otros agentes; o insurrecciones, rebeliones, revoluciones, usurpación de poder por una autoridad gubernamental en defensa de lo anterior.
S. Pérdida causada o derivada de acciones gubernamentales, sean legítimas o no, resultando en la incautación o destrucción de la propiedad por una orden de la autoridad gubernamental.
T. Pérdida o daño sobre Datos, Medios Externos no Estándar y Software no Estándar.
U. Pérdida causada o derivada de la omisión a realizar lo razonablemente necesario para minimizar o evitar la Pérdida y proteger la Propiedad Asegurada de cualquier Pérdida o Pérdida adicional.
V. Pérdida si la Propiedad Asegurada no se encuentra conectada con la red de voz y datos del Operador de Servicios.
W. Vicio propio, depreciación, desgaste, deterioro o rotura de cualquier pieza causados por el natural y normal manejo, uso o funcionamiento del bien.
X. Daños o pérdidas que sean consecuencia directa del deterioro gradual a consecuencia de condiciones atmosféricas, químicas, corrosión o herrumbre.
Y. Daños o pérdidas de información originados por el uso de programas informáticos por cualquier medio en el software de la Propiedad Asegurada.
Z. Daños o pérdidas ocurridas fuera de Centro América y México, salvo pacto en contrario.
AA. Hechos que se produzcan durante la utilización o custodia de la Propiedad Asegurada por personas distintas al Asegurado, y que no hayan sido autorizadas por éste.
BB. Pérdida causada por terremoto, meteorito, maremoto, erupción volcánica, tornado, vendaval, huracán o ciclón, granizo o inundación.
CC. Cuando el delito haya sido instigado o cometido por o en complicidad del Asegurado con cualquier persona.
DD. Robo o hurto de los accesorios en forma aislada de la Propiedad Asegurada.
EE. Pérdida, extravío o desaparición misteriosa de la Propiedad Asegurada.
FF. Confiscación, incautación o decomiso u otras acciones, legítimas o no de la autoridad o de quien se la arrogue.
GG. Cuando la Propiedad Asegurada es transportada en calidad de carga en posesión de terceros (ejemplo: mudanza, correo, etc.) a bordo de aeronaves, naves, o cualquier tipo de embarcaciones grandes o menores. Esta exclusión no alcanza la Pérdida que pueda producirse cuando la Propiedad Asegurada es transportada por el Asegurado en ocasión de un viaje en alguno de los medios descritos dentro de área geográfica amparada.
HH. Hurto o pérdida como resultado de dejar la Propiedad Asegurada desatendida en lugares públicos o en un vehículo sin llave.
II. Hurto en el que medie una relación contractual. Por ejemplo y no limitado a servicio doméstico, servicios de reparación o mantenimiento a domicilio.
JJ. Daños en el que el IMEI de la Propiedad Asegurada haya sido removido o cambiado.
IV. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD
A. LÍMITES POR SINIESTRO: El máximo Límite de Responsabilidad de la Aseguradora para cada siniestro en virtud de esta Póliza, se definirá como el precio de lista del equipo asegurado en el momento de su compra.
B. LÍMITE TOTAL: Se permitirá un máximo de dos reemplazos de la Propiedad Asegurada por Número de Celular en cualquier período de 12 (doce) meses consecutivos, incluyendo Pérdidas indemnizadas bajo esta Póliza o bajo cualquier póliza inmediata anterior emitida por nosotros.
En todo caso, el período de doce meses se calcula con base en la Fecha de Pérdida para cada Pérdida cubierta.
V. DEDUCIBLE
Usted pagará un deducible no reembolsable, según lo indicado en su plan de cobertura contratado, al momento en que aprobemos una reparación o un reemplazo con base al modelo de la Propiedad Asegurada que está siendo reemplazado.
El deducible aplicable para la reparación o el reemplazo será:
a) Deducible aplicable a Reemplazo del equipo asegurado por cualquier causa amparada será el 30% de la Suma Asegurada.
b) Deducible aplicable a Reparación del equipo asegurado por cualquier causa amparada será el indicado en la siguiente tabla según el rango de Suma Asegurada de dicho equipo:

VI. CONDICIONES EN CASO DE PÉRDIDA
Con sujeción a los términos y condiciones establecidos en esta Póliza, prestaremos cobertura a cualquier Pérdida cubierta por esta Póliza.
A. En caso de una Pérdida, nos encargaremos del reemplazo o reparación de la Propiedad Asegurada a través del Centro de Servicio Autorizado.
B. Un Miembro del Grupo no tendrá derecho a recibir efectivo, aunque podríamos elegir ofrecer una liquidación en efectivo del costo de reemplazar o reparar la Propiedad Asegurada, en lugar del reemplazo o reparación de la Propiedad Asegurada.
C. A opción nuestra, podremos ofrecer equipo sustituto que:
i. Sea de tipo y calidad similares;
ii. Sea nuevo o renovado (refurbished) y que puede contener partes originales o no originales;
iii. Podrán ser de una marca diferente, modelo o color.
D. El equipo de reemplazo será equipo aprobado para uso en la red del Operador de Servicios Inalámbricos.
E. Podríamos requerir, a opción nuestra, una evaluación de falla de equipo por el Operador de Servicios Inalámbricos y/o nuestro Proveedor de Servicios Autorizados y/o el fabricante antes de aprobar su solicitud de reemplazo de Propiedad Asegurada.
VII. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE PÉRDIDA
A. Si su Pérdida sobre la Propiedad Asegurada se debiere a Robo o Hurto, deberá notificarlo a su Operador de Servicios Inalámbricos tan pronto como sea posible para suspender el servicio.
B. Si una reclamación involucrare una violación a una ley o una pérdida de posesión, usted convendrá en notificar inmediatamente a la autoridad competente encargada de aplicar la ley y obtener la confirmación de esta notificación.
C. Deberá reportar la Pérdida de inmediato a nuestro Proveedor de Servicios Autorizado a más tardar 15 días contados a partir de la Fecha de Pérdida. Si no lo hiciere dentro de ese plazo, habrá perdido su reclamación. Deberá presentar todas las reclamaciones a través del Proveedor de Servicios Autorizado para nuestra aprobación antes de entregar el equipo de reemplazo. Toda reclamación que no sea presentada a través de nuestro Prestador de Servicios Autorizado para nuestra aprobación no será aceptada y cumplida.
D. Usted realizará lo razonablemente necesario para minimizar la Pérdida y proteger la Propiedad Asegurada de Pérdidas adicionales.
E. Podría necesitar proporcionarnos una declaración de prueba de Pérdida detallada por escrito, un número de caso de informe policiaco y/o una copia de la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público o autoridad judicial competente dentro de un plazo de 15 días de la fecha en que se reporte la Pérdida y antes de recibir el equipo de reemplazo. En caso de Pérdida, podría necesitar entregar una copia de la factura de venta original. También podría requerir presentar o entregar una copia de una identificación con fotografía emitida por el Registro Nacional de Personas (RENAP) o entidad de gobierno correspondiente y/o una copia de la factura mensual más reciente emitida por su Operador de Servicios Inalámbricos.
F. Si la causa de la Pérdida no fuere Robo o Hurto, usted deberá mantener la Propiedad Asegurada hasta que su reclamación sea completada. Si reemplazamos la Propiedad Asegurada o elegimos ofrecerle una liquidación en efectivo del costo de reemplazar o reparar la Propiedad Asegurada, usted deberá entregarnos la Propiedad Asegurada antes de recibir un reemplazo o liquidación en efectivo; de no hacerlo, perderá todo derecho de reclamación. En caso de que a usted, por alguna razón, se le entregue el equipo de reemplazo de manera duplicada para un siniestro, usted tiene la obligación de devolvernos el equipo de reemplazo duplicado en buenas condiciones, en su empaque original, sin abrir. En caso de que usted no nos devuelva el equipo de reemplazo duplicado en las condiciones aquí especificadas, usted deberá pagar un cargo por equipo duplicado no devuelto. El cargo por equipo duplicado no devuelto estará especificado en su Certificado.
G. En caso de una Pérdida, usted deberá permitirnos inspeccionar la propiedad y los registros que evidencien la Pérdida. Usted deberá cooperar en la investigación de dicha reclamación. Si se solicitare, deberá permitirnos interrogarlo las veces que lo requiramos sobre todo asunto relacionado con este seguro o su reclamación, incluyendo sus libros y registros. Sus respuestas deberán ser firmadas y podrán ser grabadas.
H. Deberá entregar a nuestro Proveedor de Servicios Autorizado la información que se requiera para aprobar su reclamación respecto al reemplazo de la Propiedad Asegurada dentro de 15 días a partir de la fecha en que usted nos reporte su Pérdida. Su omisión a aceptar la entrega del equipo de reemplazo dentro de 15 días a partir de nuestra aprobación de la reclamación, derivará en la pérdida del equipo de reemplazo y su reclamación conforme a esta Póliza.
l. En caso de Pérdida, deberá satisfacer el deducible no reembolsable aplicable a la Pérdida.
VIII. ELEGIBILIDAD Y CANCELACION
A. Disposiciones de Cancelación
l. Usted podrá cancelar la cobertura al amparo de esta Póliza enviando por correo o entregándonos una notificación por escrito por adelantado indicándonos la fecha en que dicha cancelación surta efectos. Tal notificación deberá ser enviada por escrito al Tomador.
2. La Aseguradora o el Tomador podrá cancelar la cobertura conforme a esta Póliza, sin necesidad de expresar causa, de acuerdo con lo establecido en esta Póliza, notificándole a usted, al menos 30 (treinta) días antes de la cancelación.
3. Podríamos cancelar esta Póliza o cambiar los términos y condiciones únicamente al entregarle una notificación, con al menos 30 (treinta) días de anticipación, salvo que cancelemos por las siguientes razones:
a. Si descubrimos un fraude o tergiversación importante en la obtención de cobertura o en la presentación de una reclamación conforme a la misma.
b. Podemos cancelar su cobertura conforme a esta Póliza inmediatamente, sin notificación, por incumplimiento del pago de la prima.
4. Su cobertura y registro como Miembro del Grupo conforme a esta Póliza terminará inmediata y automáticamente sin notificación alguna, si usted excede el límite total de responsabilidad conforme a esta Póliza.
B. Si la cobertura conforme a esta Póliza fuere cancelada por la Compañía, se le reembolsará cualquier prima no devengada adeudada en forma proporcional.
C. Para continuar siendo elegible para cobertura:
1. Deberá adquirir un nuevo equipo de comunicación móvil en un establecimiento autorizado por el Tomador, haber activado el servicio de comunicaciones directamente con su Operador de Servicios Inalámbricos y ser un suscriptor válido, activo y vigente de su Operador de Servicios Inalámbricos para estar cubierto al amparo de esta Póliza.
2. La Propiedad Asegurada deberá ser elegible para cobertura conforme a esta Póliza. La elegibilidad podrá limitarse a nuevo equipo que no haya sido previamente activado para servicio.
3. No deberá haber incurrido en fraude o abuso alguno con respecto a ello o en un programa de seguro de equipo de comunicaciones similar.
4. No deberá haber agotado los beneficios disponibles al amparo de otra Póliza emitida por nosotros excediendo del Límite Total (consulte la Sección IV.B de esta Póliza).
5. No deberá haber incurrido en incumplimiento de alguna disposición importante de esta Póliza, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa: Omisión de entregar la Propiedad Asegurada dañada cuando se solicite conjuntamente con una Pérdida, u omisión de satisfacer el deducible requerido sobre una Pérdida.
D. Usted será responsable del pago de las primas, conforme a las disposiciones de esta Póliza.
E. El seguro ofrecido conforme a esta Póliza se proporciona mensualmente o anualmente a menos que usted y su Propiedad Asegurada dejen de ser elegibles para cobertura.
IX. CONDICIONES ADICIONALES
A. Si surgiere algún desacuerdo entre usted y nosotros sobre el valor de la Propiedad Asegurada, el monto o satisfacción de la Pérdida, se podrá elegir un procedimiento de arbitraje.
B. Toda recuperación o salvamento sobre una Pérdida será totalmente para nuestro beneficio. A nuestra solicitud, nos devolverá todo equipo reclamado. El equipo reclamado que nos sea devuelto deberá estar desbloqueado, con todos los datos borrados y con todas las contraseñas y elementos de seguridad desactivados; de no haber cumplido con este requerimiento, de manera expresa nos autoriza a borrar todos los datos y nos libera, de manera anticipada, de cualquier responsabilidad en caso quede información en la Propiedad Asegurada. Toda la Propiedad Asegurada que reemplacemos se convertirá en nuestra propiedad y podrá ser deshabilitada, destruida o reutilizada. No proporcionaremos equipo de reemplazo si incumple con los términos de esta Póliza.
C. No podrá ceder esta Póliza sin nuestro consentimiento previo y por escrito.
D. Si algún Miembro del Grupo para el que cubramos una reclamación al amparo de esta Póliza tuviere derecho a recuperar daños de terceros, dichos derechos serán cedidos a nosotros. Dicho Miembro del Grupo deberá realizar lo que fuere necesario para garantizar nuestros derechos y no podrá realizar ningún acto después de una Pérdida para obstaculizarlos.
En caso de que se lo requiramos y a nuestro costo, usted deberá realizar cuantos actos considere necesarios para ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan contra terceros, que tengan responsabilidad civil o penal en la ocurrencia del siniestro.
Usted en este acto nos otorga poder amplio para que ejerzamos cualesquiera acciones y derechos que le corresponden a usted en caso de siniestro en contra de cualesquiera terceros que resulten o puedan resultar responsables, sin perjuicio del pago del siniestro.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que usted tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
E. Encubrimiento, Tergiversación o Fraude.
Nuestras obligaciones conforme a esta Póliza terminarán y toda reclamación será denegada:
1. Si usted, su representante o cualquier persona a quien otorgue la Propiedad Asegurada, disimula o declara inexactamente sobre hechos que excluyan o puedan restringir dichas obligaciones.
2. Si usted, su representante o cualquier persona a quien otorgue la Propiedad Asegurada, no nos entregare a tiempo la documentación requerida al amparo de los términos de esta Póliza.
3. Si existiere dolo o mala fe en la reclamación hecha por usted, su representante o cualquiera a quien le haya entregado la Propiedad Asegurada.
4. Si el siniestro fuere objeto de una causa grave ocasionada por usted.
5. Si la Propiedad Asegurada luego de ser reemplazada es nuevamente activada o se retira el reporte de robo ante las autoridades competentes.
F. Prescripción. Todas las acciones que se deriven de esta Póliza prescribirán en dos (2) años, conforme los términos del artículo 916 del Código de Comercio, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en los artículos 917 y 918 del mismo cuerpo legal.
G. El territorio de la cobertura es Centroamérica incluyendo Panamá y México pero el costo de reemplazo será valuado en Quetzales al momento de la ocurrencia de la Pérdida. A nuestra exclusiva opción, enviaremos el equipo de reemplazo aprobado directamente a usted dentro de Guatemala a su domicilio de facturación o a otra ubicación convenida o le solicitaremos que lo recoja en un Centro de Servicio Autorizado o ubicación del Tomador.
H. Convenimos que los términos de esta Póliza que no estén de acuerdo con la legislación aplicable están sujetos a la misma a efectos de cumplir en todo momento con dicha legislación aplicable. Si alguna sección de esta Póliza se considera inválida o inexigible por parte de alguna autoridad judicial, no invalidará el resto de esta Póliza.
I. Esta Póliza constituye el acuerdo total entre las partes en relación con el seguro proporcionado. Los términos de esta Póliza podrán ser modificados o renunciados únicamente mediante una nueva Póliza o un convenio o anexo emitido por nosotros e integrado a esta Póliza.
J. Nos reservamos el derecho a revisar esta Póliza en cualquier momento y ajustar los términos de cobertura, incluyendo la prima y el deducible. En caso de un cambio importante en las disposiciones de la cobertura, se le entregará una notificación para tal efecto. Usted podrá cancelar la cobertura en cualquier momento sin penalización alguna, pero si continuare pagando las primas después de un cambio en los términos de cobertura, usted estará obligado por dicho cambio.
K. Si adoptáremos cualquier revisión que ampliare la cobertura al amparo de esta Póliza sin primas adicionales mientras esta cobertura esté en vigor, la cobertura ampliada podrá, a nuestra exclusiva opción, ser aplicada a esta Póliza, sin notificación alguna.
L. Es importante que respalde todos los Datos y archivos de software, dado que esta Póliza no cubre Pérdidas o daños a sus Datos o Software no Estándar. ES SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD RESPALDAR TODO EL SOFTWARE Y DATOS SOBRE LA PROPIEDAD ASEGURADA A TRAVES DE DISCOS DUROS U OTROS MECANISMOS DE ALMACENAMIENTO MASIVO. NO ASUMIMOS RESPONSABILIDAD ALGUNA POR PERDIDAS, ALTERACIONES O ALGUNA CORRUPCION DEL SOFTWARE DATOS O ARCHIVOS.
M. Si al ocurrir un Pérdida que origine una reclamación al amparo de esta Póliza, existiere uno o más seguros sobre los mismos bienes, nosotros estaremos obligados a responder solamente en la proporción que resulte a cargo de la presente Póliza en relación con la totalidad de los seguros.
X. LEY APLICABLE
Esta Póliza se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de Guatemala.
XI. DIFERENCIA ENTRE ESTA POLIZA Y LA OFERTA
De conformidad con lo que establece el artículo 673 del Código de Comercio “Contratos mediante pólizas”, se insertan textualmente los párrafos primero y segundo del mismo: “En los contratos cuyo medio de prueba consista en una póliza, factura, orden, pedido o cualquier otro documento similar suscrito por una de las partes, si la otra encuentra que dicho documento no concuerda con su solicitud, deberá pedir la rectificación correspondiente por escrito, dentro de los quince días que sigan a aquel en que lo recibió, y se considerarán aceptadas las estipulaciones de ésta, si no lo solicita la mencionada rectificación.” “Si dentro de los quince días siguientes, el contratante que expide el documento no declara al que solicitó la rectificación, que no puede proceder a ésta, se entenderá aceptada en sus términos la solicitud de este último.”
XII. AGRAVACION DEL RIESGO
Conforme el artículo 894 del Código de Comercio, el Asegurado deberá dar aviso a la Compañía de los cambios que se produzcan en el riesgo que impliquen su variación o agravación, el día hábil siguiente de que tal variación o agravación sea de su conocimiento, para que ésta emita el anexo que contenga las nuevas bases de aceptación o la terminación de la cobertura, firmado por su representante o apoderado. La falta de aviso ocasionará la reducción o anulación total al derecho de indemnización del Asegurado.
XIII. SANCIONES Y EMBARGOS
No estaremos obligados a otorgar cobertura ni a indemnizar reclamación o beneficio algunos que se deriven de la presente Póliza, en la medida en que esa cobertura, indemnización o beneficio implicaran que nosotros pudiéramos quedar expuestos a cualquier sanción, prohibición o restricción establecidas en una resolución de la Organización de Naciones Unidas y/o en sanciones económicas o mercantiles establecidas por normativas o regulaciones de la Unión Europea, los
Estados Unidos de América o por cualquier otra jurisdicción que fuera de aplicación.
XIV. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION
Nosotros únicamente proporcionaremos información de la Póliza a las personas autorizadas por el Tomador en forma expresa para establecer comunicación directa con nosotros para los asuntos relacionados con esta Póliza y, en caso de que algún Miembro del Grupo, beneficiario pretenda hacerlo, podrá acudir directamente a nosotros, o podrá llevar a cabo dicho trámite por conducto del Tomador o del Proveedor de Servicios Autorizado.
XV. INFORMACION PARA OPERACIONES
Para cualquier operación e información respecto de la presente Póliza, puede acudir a ASSA Compañía de Seguros, S. A., en la dirección 7ª. Ave. 12-23 zona 9, Edificio Etisa, 3er. Nivel, Ala Norte en la Ciudad de Guatemala, de lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas, o llamar al teléfono (502) 2285 5900, o consultar nuestra página www.assanet.com.